Trámites

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El documento de identidad puede ser solicitado por los motivos siguientes:

  • Deterioro.
  • Pérdida.
  • Arribar a los 16 años de edad.
  • Cambio de dirección.
  • Subsanación de error.
  • Cambio Legal.
  • Desmovilizado de las FAR.
  • Salida de Centros Penitenciarios.
  • Entrada al País.

Deterioro: Cuando el documento de identidad por su estado físico no permite identificar al titular.

Pérdida: Cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.

Subsanación de error: Es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el  año de nacimiento. También  se consideran subsanación de  error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.

Cambio legal: Constituyen las modificaciones, supresiones o adiciones en las generales del ciudadano y año de nacimiento que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona, estas modificaciones son realizadas por el tribunal y en la certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil del Estado Cubano debe consignarse en las observaciones el número de resolución  o sentencia por la cual se realizaron las modificaciones.

Cambio de dirección: Es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria (desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes) o Permanente (por tiempo indefinido).

Para poder realizar cualquiera de los dos cambios de dirección (Transitorio o Permanente) el interesado debe presentarse físicamente en la oficina de trámites, excepto los menores de 12 años y los incapacitados mentales que son representados por sus padres o tutor legal; debe comparecer el propietario de la vivienda, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.  En el caso de quee el prropietario del inmueble hacia donde se va a realizar el cambio de domicilio no pueda concurrir, las acciones a realizar será evaluado por el Jefe de Oficina.

Cumplida todas las formalidades para estos tipos de trámites, el estimado de entrega del nuevo documento de identidad, es de hhasta 21 días hábiles.

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