Órgano designado por la Asamblea Municipal para desempeñar funciones ejecutivo-administrativas y dirigir la Administración. Tiene carácter colegiado, es presidido por el Intendente. Está constituida por sus órganos de administración, que son las que la dirigen, y por las entidades económicas de producción y de servicios de subordinación local, que tiene como objetivo esencial “satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social”.
Atribuciones de los Consejos de la Administración Municipal. (Acuerdo 6176/2007, Decreto 301/12, otras)
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y disposiciones superiores.
- Coordinar, implementar y controlar la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores.
- Organizar y controlar las actividades relacionadas con la defensa.
- Asegurar y controlar la protección, cuidado y conservación del patrimonio del Estado.
- Velar por el cumplimiento del sistema de control interno.
- Exigir por que se cumplan las normas del sistema de información y gestión documental.
- Velar por la trasparencia en la gestión pública y la protección a los ciudadanos (atención a planteamientos de la población).
Integración de los Consejos de la Administración Municipal.
El consejo de la administración está constituido además por 4 Direcciones Ejecutivas en los Distrito:
- Distrito 1. José Martí.
- Distrto 2. 26 de Julio.
- Distrito 3. Antonio Maceo.
- Distrto 4. Abel Santamaría.