POLÍTICA Y GOBIERNO

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cam  Órgano designado por la Asamblea Municipal para  desempeñar funciones ejecutivo-administrativas y dirigir la Administración. Tiene carácter colegiado, es presidido por el Intendente. Está constituida por sus órganos de administración, que son las que la dirigen, y por las entidades económicas de producción y de servicios de subordinación local, que tiene como objetivo esencial “satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social”.

 

Atribuciones de los Consejos de la Administración Municipal. (Acuerdo 6176/2007, Decreto 301/12, otras)

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y disposiciones superiores.
  • Coordinar, implementar y controlar la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores.
  • Organizar y controlar las actividades relacionadas con la defensa.
  • Asegurar y controlar la protección, cuidado y conservación del patrimonio del Estado.
  • Velar por el cumplimiento del sistema de control interno.
  • Exigir por que se cumplan las normas del sistema de información y gestión documental.
  • Velar por la trasparencia en la gestión pública y la protección a los ciudadanos (atención a planteamientos de la población).

Integración de los Consejos de la Administración Municipal. 

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El consejo de la administración está constituido además por 4 Direcciones Ejecutivas en los Distrito:

  • Distrito 1. José Martí.
  • Distrto 2. 26 de Julio.
  • Distrito 3. Antonio Maceo.
  • Distrto 4. Abel Santamaría.
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